9 ago 2013

OPINIÓN. Del respeto del obispo a la vida consagrada


Fray Tuk. Rico y equilibrado contenido doctrinal el del último documento de la Conferencia Episcopal Española sobre la relación entre Iglesia particular y vida consagrada.


La Conferencia Episcopal Española acaba de publicar, en su CI Asamblea Plenaria, el documento Iglesia particular y vida consagrada, en el que aborda con equilibrio, claridad y lucidez la delicada cuestión de las relaciones entre el obispo diocesano y los Institutos de vida consagrada. El hecho de que en su mayor parte sea un florilegio de citas del reciente Magisterio sobre el tema no le quita mérito sino, muy al contrario, es lo que le confiere un gran valor, pues el resultado es un meritorio compendio.

Un párrafo del documento resume, a mi juicio, los dos criterios fundamentales en torno a los cuales gira una acertada convivencia entre obispo diocesano y vida consagrada:

El Código de Derecho Canónico de 1983 regula la relación de los Institutos de vida consagrada con los obispos diocesanos en términos de ‘autonomía’, referida a la disciplina interna y al gobierno de los institutos, y de ‘dependencia’ en lo relativo a las obras de apostolado de los Institutos dirigidas a los fieles de la Iglesia particular. Estos principios armonizan la responsabilidad de cada Instituto de conservar y actuar su patrimonio propio –don para la Iglesia universal– y la responsabilidad de los obispos, en cuanto pastores de todos los fieles y también de los consagrados, de que los Institutos sean fieles al don recibido y de que realicen su misión en la Iglesia particular en la que están insertos bajo su autoridad” (IPVC 10).

Es decir, el obispo debe respetar la autonomía del carisma, constituciones y fines propios de cada instituto de vida consagrada, y los consagrados dependen del obispo diocesano para el apostolado con los fieles de la diócesis. Algo tan sencillo en la teoría pero tan problemático en la práctica por las mutuas injerencias que a veces se verifican.

He creído conveniente recopilar las citas de Iglesia particular y vida consagrada que subrayan el respeto que el obispo diocesano debe tener al carisma de los Institutos de vida consagrada. Son lamentables los casos en los que el prelado concibe a los consagrados como meros ‘peones’, sin personalidad eclesial, de sus planes pastorales diocesanos, o se irrita porque tal Instituto tiene vocaciones mientras su seminario diocesano pocas. Como decía el que seguramente fue el obispo español más culto de la segunda mitad del siglo XX, “doctrina existe abundante y buena, no me atrevería a decir que demasiada; lo que hace falta es practicarla”.

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La comunión en la Iglesia no es uniformidad, sino don del Espíritu que pasa también a través de la variedad de los carismas y de los estados de vida. Estos serán tanto más útiles a la Iglesia y a su misión cuanto mayor sea el respeto de su identidad” (Vita Consecrata 4).

“Es preciso que las iniciativas pastorales de las personas consagradas sean decididas y actuadas en el contexto de un diálogo abierto y cordial entre obispos y superiores de los diversos Institutos. La especial atención por parte de los obispos a la vocación y misión de los distintos Institutos, y el respeto por parte de estos del ministerio de los obispos con una acogida solícita de sus concretas indicaciones pastorales para la vida diocesana, representan dos formas, íntimamente relacionadas entre sí, de una única caridad eclesial, que compromete a todos en el servicio de la comunión orgánica –carismática y al mismo tiempo jerárquicamente estructurada– de todo el Pueblo de Dios” (VC 49).

Una diócesis que quedara sin vida consagrada, además de perder muchos dones espirituales, ambientes propicios para la búsqueda de Dios, actividades apostólicas y métodos particulares de acción pastoral, correría el riesgo de ver muy debilitado su espíritu misionero, que es una característica de la mayoría de los Institutos. Se debe, por tanto, corresponder al don de la vida consagrada que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolo con generosidad y con sentimientos de gratitud al Señor” (VC 48).

Entre carisma e institución no rige la contraposición que pensó el liberalismo teológico de otro tiempo ni tampoco el sometimiento pasivo de aquel por esta, ya que el mismo Espíritu está en el origen y en la actuación de ambos. La diferencia que estableció el Señor entre los ministros sagrados y el resto del Pueblo de Dios lleva consigo la unión, pues los pastores y los demás fieles están vinculados entre sí por recíproca necesidad” (IPVC 9).

“El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo” (Codex Iurix Canonici 574§1).

La jerarquía tiene el deber y el derecho de promover activamente en la Iglesia entera y en cada una de las Iglesias particulares las distintas formas de vida consagrada…, confiarles y confirmarles una determinada misión apostólica…, respetar y defender la justa autonomía de vida y de gobierno en los Institutos” (IPVC 9).

“Se reconoce a cada uno de los Institutos una justa autonomía, gracias a la cual pueden tener su propia disciplina y conservar íntegro su patrimonio espiritual y apostólico” (VC 48).

“El documento Mutuae relationes… rechaza tanto el aislamiento y la independencia de la comunidad religiosa en relación a la Iglesia particular, como su práctica absorción en el ámbito de la Iglesia particular. Del mismo modo que la comunidad religiosa no puede actuar independientemente o de forma alternativa, ni menos aún contra las directrices y la pastoral de la Iglesia particular, tampoco la Iglesia particular puede disponer caprichosamente, o según sus necesidades, de la comunidad religiosa o de algunos de sus miembros. Hay que evitar el doble peligro de la independencia o de la absorción, procurando más bien a cumplir la única misión de visibilizar de nuevo a Cristo entre los hombres mediante la comunión en la diversidad de carismas” (IPVC 10).

“La especial atención por parte de los obispos a la vocación y misión de los distintos Institutos, y el respeto por parte de estos del ministerio de los obispos con una acogida solícita de sus indicaciones pastorales concretas para la vida diocesana, representan dos formas, íntimamente relacionadas entre sí, de una única caridad eclesial, que compromete a todos en el servicio de la comunión orgánica –carismática y al mismo tiempo jerárquicamente estructurada– de todo el Pueblo de Dios” (IPVC 11).

@fraytuk

Publicado en Certeza católica.
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