18 jun 2010

Sexta resolución judicial favorable a sacerdotes del Instituto Secular Servi Trinitatis que fueron calumniados en Santa Rosa por mediático abogado "ateo militante"

Viernes 18 de junio de 2010.




Los heróicos sacerdotes españoles Antonio Martínez Racionero y Ricardo Latorre Cañizares, pertenecientes al Instituto Secular Servi Trinitatis, que vienen sufriendo desde mayo de 2008 con encomiable entereza una persecución de pesadilla ocasionada por las peores calumnias del mediático y alborotador abogado cristófobo Omar Eduardo Gebruers, quien se autoproclama "ateo militante" y "enemigo jurado de Servi Trinitatis", recibieron la sexta sentencia judicial favorable fechada el pasado 10 de junio. Por su interés, reproducimos íntegra la nota emitida por FM Radio 3 Santa Rosa:

«Con fecha de 10 de Junio de 2010, el Tribunal de Impugnación Penal (T.I.P.) de la Provincia de La Pampa confirmó el sobreseimiento de los sacerdotes Antonio Martínez y Ricardo Latorre, desligándolos de las acusaciones vertidas contra ellos y dejando clara de forma definitiva su inocencia.

El texto de la resolución judicial del T.I.P. afirma: “…dejar sentado criterio coincidente con lo expresado por el señor Juez de este Tribunal, Gustavo Jensen, al resolver en su oportunidad el recurso de apelación contra la falta de mérito que se le decretara a los imputados Martinez Racionero y Latorre Cañizares”; y que: “el sobreseimiento dictado por la Jueza a-quo (Laura Armagno), adecuadamente fundado en principios constitucionales, se ajusta plenamente a derecho”.

Finalmente: “Resuelve no hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto por el querellante particular, confirmando en consecuencia la Resolución de sobreseimiento”.

Las anteriores resoluciones judiciales a las que aluden los jueces firmantes Rebechi y Fantini son las de la jueza de instrucción de la causa, Laura Armagno, y la del juez del T.I.P., Gustavo Jensen. En sus contenidos aquéllas Resoluciones decían básicamente lo que sigue:

1. Resolución de FALTA DE MÉRITO (28 de Agosto de 2009).

Servi Trinitatis es un Instituto Secular perteneciente a la Iglesia Católica habiéndose acreditado en autos que se han efectuado los trámites correspondientes ante la Iglesia Católica y ante el Estado Argentino para así tener su reconocimiento ante las autoridades pertinentes de nuestra nación”

Ninguna de las conductas descriptas en la demanda encuadran en la figura de reducción a la servidumbre contenida en el artículo 140 del Código Penal, pero además y fundamentalmente no encuadran en figura delictiva alguna

“…ningún beneficio económico se acreditó que se haya producido a favor de los sujetos acusados de defraudación

“…las formas en que se encuentran formuladas en los distintos párrafos acusatorios implican la no comprensión ni respeto por el constitucional derecho de libertad de culto protegido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y de las exigencias contenidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales que la integran”

“Es por ello que la proveyente ha insistido e insiste en guiar el presente proceso por los carriles constitucionales/legales que el sistema punitivo exige e insiste en reguardar los derechos personales de quienes aparecen como víctimas/ estigos de autos. Debemos alumbrarnos por los principios respetuosos de la libertad personal que contiene la Constitución Nacional para concluir se debe respeta el derecho de las personas a elegir libremente su culto (artículo 14 y 19 de la Constitución Nacional) y que no resulta permitido criminalizar conductas, “blandiendo la espada del derecho penal”, por una mera disidencia con las elecciones religiosas de un grupo, invocando conductas que no son delitos”.

“Establece el artículo 14 de la Constitución Nacional: “todos los habitantes de la nación, gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: a saber: …. de profesar libremente su culto”.

2. CONFIRMACIÓN DE LA FALTA DE MÉRITO (3 de Noviembre de 2009)

“Ha quedado debidamente acreditado en autos que se trata de una orden religiosa que resulta parte integrante de la Iglesia Católica, e incluso ha sido debidamente reconocida y admitida por la máxima autoridad de este Culto dentro de nuestro territorio provincial: el obispo diocesano, como así, que cuenta con la debida autorización operativa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país

Lejos estamos de atribuirle criminosidad a los hechos por los que fueran indagados Antonio Martínez Racionero y Ricardo Latorre Cañizares

La presente Resolución, además de confirmar de forma contundente la inocencia de los sacerdotes, señala a una de las personas denunciantes (precisamente la que presentaban como “la testigo clave”) como sospechosa de la comisión de varios delitos: estafa y falso testimonio. Dice así la Resolución del Tribunal:

“…prima facie recae sobre Claudia Fuentes una sobrada sospecha de autoría o al menos de complicidad en relación a la supuesta maniobra ilícita que la tuvo como principal protagonista, que no se condice con la testimonial que se le recepcionara.

Finaliza diciendo: “Resuelve: NO HACER LUGAR A LAS APELACIONES PLANTEADAS, CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN DE FALTA DE MÉRITO”

3. SOBRESEIMIENTO (28 de Diciembre de 2009)

Confirma lo anterior y añade: “RESUELVO decretar el SOBRESEIMIENTO de Antonio Martínez Racionero y Ricardo Latorre Cañizares (…) con la constancia de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que pudieren gozar”.

4. CONFIRMACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO (10 DE Junio de 2010)

Y, finalmente, la Resolución que hoy se da a conocer del T.I.P. pampeano, firmada por los jueces Filinto B. Rebechi y Verónica E. Fantini, con fecha de 10 de Junio de 2010, confirmando el sobreseimiento: “Resuelve no hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto por el querellante particular confirmando en consecuencia la Resolución de sobreseimiento

Es oportuno recordar, como fuera sobradamente anunciado en diversos medios de comunicación, que los mismos denunciantes presentaron también acusaciones contra estos mismos sacerdotes en los Tribunales Federales. Estas fueron las resoluciones de los Tribunales Federales:

5. Tribunal Federal de Santa Rosa (10 de Septiembre de 2008)

“RESUELVE: Desestimar la denuncia presentada por los motivos expuestos en los considerandos”

6. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (11 de Junio de 2009)

“SE RESUELVE: Rechazar el recurso, con costas” (a cargo de los denunciantes).

En resumen, de las acusaciones planteadas contra los dos sacerdotes dejan como resultado seis resoluciones judiciales, todas favorables a los sacerdotes: dos en los Tribunales Federales y cuatro en el Juzgado Provincial. Esta última resolución del Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa, que confirma el sobreseimiento dictado anteriormente, es la postrera en esta causa».

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8 comentarios:

  1. Este señor Gebruers vive de la industria del Juicio embaucando a los querellantes. La Verdad sigue siendo la Verdad la crea o no el ateo. Dios existe por si mismo ("Yo Soy") sin dependencia ni ninguna de sus creaturas.
    jav

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  2. Es impresionante como se empeñan algunas personas en querer borrar a Dios del planeta y de sus vidas...¡Qué Ridículas! Pero la Verdad al final siempre sale a la luz.
    Demos gracias a Dios por la entrega de todos los sacerdotes, especialmente por el Padre Antonio y el Padre Ricardo que en este tiempo con su ejemplo y entrega diaria nos han demostrado mucho más el Amor de Dios y su infinita misericordia en medio de esta persecución injusta.
    ¡Gracias por su SÍ al sacerdocio!
    ¡Gracias Servi Trinitatis!

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  3. Langostacid18/6/10, 13:35

    La Verdad por encima de todo. Felicidades Servi Trinitatis. El anterior comentarista ha sido muy educado llamándole "señor" a este tipo, el tal Gebruers. Es una auténtica deshonra para la especie humana. Pero para demostrar que el mal existe, aquí tenemos a este engendro. Por último quiero agradecer a los Padres Antonio y Ricardo por su constante entrega sacrificada para hacernos vivir en la Verdad.

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  4. GEBRUERS A LA CÁRCEL

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  5. Qué alegría tan grande que la verdad siempre triunfa, y que la luz de Dios está por encima de todo mal.
    Me uno a esta acción de gracias por esta resolución. Gracias infinitas a los sacerdotes Padre Antonio y Padre Ricardo por su testimonio, su entrega infatigable e incondicional a Dios y a las almas. Eso vale más que mil palabras. Gracias Servi Trinitatis.

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  6. Que conjunto de sinvergüenzas ansiosos de dinero los denunciantes. Y el abogado chanta la frutiya de la torta.

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  7. Que pena me da este hombre Gebruers,la misma pena q sintieron nuestros queridos sacerdotes el Padre Antonio y Padre Ricardo,porque estoy segura que mirando a esta persona a los ojos lo unico que ves es pena.Ojala que esta persona deje entrar a DIOS en su corazon,...quiero decirles que esto no termino hay que continuar con nuestras oraciones para este sñor Y tambien para el INSTITUTO SERVI TRINITATIS para que sigan saliendo para todo el mundo SANTOS SACERDOTES.Bendiciones a SERVI TRINITATIS!!!!

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  8. Bendito sea Dios, que salió en defensa de los pobres y de los perseguidos. Lo grave es la maldad de esta gente que intentó hacer pasar por víctimas a los que eran los opresores, por débiles a los que tenían un montón de plata con la que han financiado toda la campaña, todos los medios de comunicación (que son el máximo poder incluso superior al gubernamental) en su poder o a su favor, usaban campañas de intimidación y de calumnia contra todos los que no decían lo que ellos querían (incluso contra los mismos testigos de cargo presentados por la acusación, pero que a pesar de las presiones decían la verdad y negaban las acusaciones. Esos de víctimas nada, malvados y fuertes y poderosos. Los pobres, las víctimas, los menesterosos eran los sacerdotes, que cumpliendo la ley guardaban silencio, no se podían defender, eran objeto de calumnia y burla, y a pesar de todo su inocencia venció por sí sola. Gracias, María por tu ayuda maternal

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