Sábado 5 de octubre de 2013.
RESUMEN VenL. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avaló al director de un colegio madrileño que accedió al teléfono móvil de un alumno de 12 años sin su autorización, tras haberle mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera, con la intención de comprobar la veracidad de la denuncia. Está justificado que el colegio acordara el acceso al terminal por el cumplimiento de “una misión de interés público”. Para la Sala, la actividad educativa del centro “no solo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público”, por lo que resulta “notorio el interés del director” que tiene “encomendado la protección de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía”. El padre del menor acudió a los tribunales. Alegaba que se había vulnerado la intimidad del menor. Sin embargo, la sentencia, apunta que el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que “puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto”.
Noticia en InfoCatólica.
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el padre de ese chico deberia ser investigado por incitar al menor a tener pornografia eso es corrupcion de menores, se esta vulnerando unos de los derechos de los niños.
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