Miércoles 2 de octubre de 2013.
RESUMEN VenL. La Cámara de la Seguridad Social estimó el recurso de amparo interpuesto por el obispo Antonio Juan Baseotto, y ordenó que se le abone la asignación mensual vitalicia correspondiente a la jerarquía y edad requeridas por la ley. En el año 2005, el Poder ejecutivo dictó un decreto que dejaba sin efecto su nombramiento como Obispo Castrense, bajo el argumento de que había empleado "alegorías de connotaciones muy fuertes en la República Argentina, que recuerdan los llamados ‘vuelos de la muerte’", luego de que el prelado enviase al Ministro de Salud una carta manifestándole su disconformidad con una campaña de distribución de profilácticos que se estaba realizando. En la actualidad, la sentencia declara nulo el decreto, porque el Poder Ejecutivo "carecía de facultades unilaterales" para disponer la remoción del obispo, "por tratarse de un acto jurídico complejo que necesariamente hubiera requerido un estudio o acuerdo previo con la Santa Sede".
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