EL CANONISTA
P. Juan Manuel Cabezas. El padrino ejerce una paternidad espiritual sobre sus ahijados. Se trata de una persona que presenta al catecúmeno, al que desea ser bautizado, cuando éste es adulto, ante la comunidad cristiana, o bien que ayuda a los padres físicos en la educación católica de un niño que ha de ser bautizado.Parece ser que su origen histórico se encuentra ya en los primeros momentos históricos de la Iglesia, pues si un pagano o un judío deseaba ser miembro de la Iglesia había de ser presentado por un cristiano conocido que testificara de su rectitud de intención. Esto era particularmente necesario en tiempos de persecución, cuando existía el temor de introducir traidores o delatores entre los fieles.
El padrino tiene como función tal y como describe el Código de Derecho Canónico en su can. 872 “asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. De modo semejante, acerca del padrino de la Confirmación, el can. 892 enseña que el confirmando ha de tener un padrino “a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento”.
La misión de los padrinos es muy importante, creando realmente una auténtica relación “paternal” de cara a los ahijados. De modo semejante a como los padres dan la vida física a sus hijos, así los padrinos ayudan o colaboran en la entrega de una vida superior, la vida sobrenatural, tanto más importante que la natural cuanto es la distancia que va de Dios a la criatura.
Es por ello que la Iglesia exige unos requisitos mínimos a los que han de asumir la función de padrinos en los Bautismos o en las Confirmaciones. Estas condiciones, según los cánones 874 y 893 son las siguientes:
1. que sea elegido por el bautizando o el confirmando, por sus padres o los que hacen sus veces o, si faltaran los anteriores, por el párroco o ministro del sacramento.
2. que tenga capacidad para realizar esta misión e intención de desempeñarla.
3. que haya cumplido al menos 16 años, salvo que el Obispo haya dispuesto otra edad, o que, por justa causa, el párroco o ministro estime oportuna una excepción.
4. que sea católico, confirmado, haya hecho la primera comunión.
5. que lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir, por lo que no puede estar en situación irregular ante Dios y la Iglesia: concubinato, matrimonio sólo civil, divorciado casados de nuevo...
6. que no esté afectado por una pena canónica.
7. que no sea el padre o la madre del bautizando o confirmando.
Por supuesto el padrino no puede pertenecer a una comunidad eclesial no católica, los cuales sólo podrían ejercer de meros testigos, nunca de auténticos padrinos, pues no puede ser encomendada la misión de ayudar al desarrollo de una vida divina quien no cree en ella o tiene ideas incompatibles con la verdad fundada en Jesucristo y conservada por la Iglesia católica.
P. Juan Manuel Cabezas.
Doctor en Derecho Canónico.
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Doctor en Derecho Canónico.
Muy buen artículo. Muy esclarecedor.
ResponderEliminarmuy interesante! Gracias por este aporte.
ResponderEliminarMuchas gracias por la nota. Viene muy bien estas aclaraciones en estas épocas de celebraciones de los sacramentos.
ResponderEliminarESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA Y DE SUMA RESPONSABILIDAD Y TENEMOS Q CUMPLIR CON LO Q NOS ENSEÑA LA IGLESIA Y RESPETARLA
ResponderEliminarGracias al blog por su informacion exelente
ResponderEliminarGracias, Juan Manuel por esta síntesis.
ResponderEliminarUna duda: al final se dice que "por supuesto el padrino no puede pertenecer a una comunidad eclesial no católica, los cuales sólo podrían ejercer de meros testigos, nunca de auténticos padrinos" ¿Eso excluye totalmente también del padrinazgo de manera absoluta a los cristianos de las Iglesias ortodoxas?
Gracias. Mario.
Lea por favor el Directorio para el ecumenismo, o lea el comentario de los profesores de Salamanca en Código publicado por la BAC y después podrá corregir el artículo.
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