15 oct 2011

EL CATEDRÁTICO. Primer mandamiento de la Santa Madre Iglesia


P. Juan Manuel Cabezas. El primer mandamiento de la Santa Madre Iglesia es oír Misa entera todos los domingos y fiestas de precepto. En la legislación actual de la Iglesia latina dicha obligación está recogida en los cánones 1246 y 1247. El canon 1247 reza así: “el domingo y las demás fiestas de precepto, los fieles tienen obligación de participar en la Misa”. En cuanto a cuáles son las fiestas que son de precepto, nos lo explica el canon 1246, que reza así: “el domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, Todos los Santos. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar al domingo algunas de las fiestas de precepto”.

La Santa Misa es la actualización del mismo sacrificio de Cristo en la Cruz, que se hace así presente a todos los hombres de todos los tiempos y todas las latitudes. Es el mayor de los milagros obrado por Nuestro Dios, que es un Dios de amor infinito. Los primeros cristianos, y muchos cristianos también de nuestros días, conscientes de estas maravillas, celebraban y celebran a diario la Santa Misa. Nos dice la Palabra de Dios que los fieles de la primitiva comunidad cristiana se reunían todos los días para la oración, la enseñanza de los Apóstoles y la fracción del pan. Este último nombre es el primero que recibió el sacramento de la Eucaristía.

Sin embargo, con mucha frecuencia a lo largo de la historia, muchos fieles no han tomado conciencia de la grandeza del don recibido en la Eucaristía y con facilidad dejan de asistir a la misma, absorbidos por los múltiples asuntos de este mundo. Por eso, la Iglesia, como madre providente, vio necesario establecer con un precepto el mínimo de la relación que un cristiano debía tener con la Santa Misa con el fin de mantener viva en él la acción de la gracia santificante. ¿Qué menos se podía pedir que el cristiano acudiera cada domingo a la celebración de la Santa Misa y participara fructíferamente en la misma? Además, se añadieron los días en que se celebraban fiestas de especial significación religiosa, como el del Corpus Christi, el de Navidad, el de la Inmaculada Concepción...

Este precepto de oír Misa entera los domingos y fiestas de guardar obliga bajo pecado grave, como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: “a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio, los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave” (núm. 2181). Es fácilmente comprensible que aquellos que abandonan la Santa Misa los domingos hacen un gravísimo desprecio a Dios que tanto ha querido darles en ese acto sublime.

De hecho está más que comprobado que el termómetro sumamente eficiente de la temperatura religiosa y moral de un pueblo cristiano es el porcentaje de gente que acude semanalmente a la celebración de la Santa Misa. Siguiendo de nuevo al Catecismo, “la Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana” (núm. 2181), “es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia” (núm. 2182) que mantiene fervorosa la vida del cristiano.

Además de oír Misa los domingos y las fiestas de guardar el canon 1247 nos recuerda que “los fieles se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”.

A este respecto, es especialmente importante en nuestros días de profundo materialismo y consumismo, la llamada de atención que sobre este aspecto nos hace el Catecismo de la Iglesia: “en el respeto de la libertad religiosa y del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público (subrayo la palabra “público”) de oración, de respeto y de alegría y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana” (núm. 2188).

La exhortación del Catecismo termina ofreciendo una solución práctica en el caso de legislaciones que intentan dañar al cristianismo: “si la legislación del país u otras razones obligan a trabajar el domingo, este día debe ser al menos vivido como el día de nuestra liberación que nos hace participar en esta reunión de fiesta, en esta asamblea de primogénitos inscritos en los cielos (cf. Hb 12, 22-23).

El derecho canónico consiste en regular en paz la sana convivencia de los cristianos entre sí. Para ello sobre todo es necesario poner en práctica la justicia, y sobre esta base, la caridad y la equidad y otras muchas virtudes. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, sin lo cual se hunde la base sobre la cual puede construirse una convivencia social en paz. Pues nadie se merece nuestro amor, nuestro culto, nuestra asistencia dominical a la santa Misa sino Jesucristo, Dios hecho hombre. No podemos defraudarle, lo que es a la vez el mayor daño que podemos hacernos a nosotros mismos.

P. Juan Manuel Cabezas.
Doctor en Derecho Canónico.

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