15 feb 2012

SU PROHIBICIÓN NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN DEL PAÍS. La Corte Suprema de Honduras sentencia que la píldora del día después es abortiva y puede prohibirse

Miércoles 15 de febrero de 2012.



RESUMEN VenL. La Corte Suprema de Justicia de Honduras recuerda que según el organismo regulador de EEUU que la píldora tiene tres efectos: impedir la ovulación o la fecundación del óvulo, o bien evitar su implantación en el útero, lo que deviene en un aborto. “La vida humana se inicia en el momento mismo de la unión del óvulo con el espermatozoide, no en el momento de la implantación. Negar esto va en contra de la lógica y de los principios biológicos”, afirma el tribunal. Asimismo, indica que “al no existir ningún bien jurídico superior a la vida, es el deber de esta Corte hacerlo prevalecer por sobre cualquier otro derecho”. Por esa razón, el alto Tribunal concluye que “para fines prácticos y ante la imposibilidad de determinar el momento preciso en que la píldora actuará, somos de opinión que la misma debe ser considerada como abortiva, para de esta manera evitar la controversia generada por el mecanismo de acción de la misma”.

Noticia en InfoCatólica.
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